Padecido error en la inserción del anexo a la citada orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de fecha 10 de agosto de 1979, páginas 18838 y 18839, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado:
Valor en Aduanas | Tipo o cuota fija |
---|---|
Hasta 125.000 pesetas. | 100 pesetas |
De 125.001 pesetas a 2.000.000 de pesetas. | 0,08% |
De 2.000.001 pesetas a 4.000.000 de pesetas. | 0,04% |
De 4.000.001 pesetas a 8.000.000 de pesetas. | 0,02% |
De 8.000.001 pesetas a 16.000.000 de pesetas. | 0,01% |
De 16.000.001 pesetas en adelante. | 4.000 pesetas |
Nota: Cuando el valor en Aduana, esté comprendido entre 125.001 y 16.000.000 de pesetas, la escala de porcentajes tendrá carácter acumulativo, de tal forma que, cuando dicho valor supere los límites de cada fracción en la escala, los resultados de los porcentajes correspondientes a los intervalos anteriores se irán adicionando sucesivamente.
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