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Documento BOE-A-1979-20248

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Narciso Camps Pascual de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Tordera, en término municipal de Palafolls (Barcelona), con destino a riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19382 a 19382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20248

TEXTO ORIGINAL

Don Narciso Camps Pascual ha solicitado la autorización de un aprovechamiento de aguas subálveas el río Tordera, en término municipal de Palafolls (Barcelona), con destino a riego, y

Esta Dirección General, ha resuelto autorizar a don Narciso Camps Pascual para aprovechar hasta 302.400 litros diarios de aguas subálveas del río Tordera, equivalente a un caudal continuo de 3,5 litros por segundo con destino a riego de 3,5 hectáreas de una finca de su propiedad emplazada en Pla de La Ginesta, en término municipal de Palafolls (Barcelona).

Esta autorización es complementaria del aprovechamiento cuya inscripción se está tramitando mediante acta de notoriedad en el expediente número 35.5.8 de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, y sólo podrá ser utilizada en los meses de junio a septiembre de cada año.

La citada autorización quedará sujeta a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión, y que por esta Resolución se aprueba a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número 61554 en 27 de octubre de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 316.197,50 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

La Administración se reserva el derecho de imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un módulo en la toma, que limite el caudal al señalado en la concesión, siendo de cuenta del concesionario las remuneracionse y gastos que se originen por este concepto.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento del grupo elevador para derivar el volumen concedido.

Tercera.

Las obras empezarán antes de un mes desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y quedarán terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego de la totalidad de la parcela quedará concluida antes de diez meses a partir de la terminación de las obras.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede sea cual fuere la causa de su disminución. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivar un volumen superior a los 8.000 metros cúbicos realmente regada al año.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y a dicho fin, el personal de la Comisaría de Aguas podrá visitar, previo aviso o no y cuantas veces lo estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo. entre el cual debe figurar un Técnico competente, proporcionar la información que se le solicite. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Pirineo Oriental o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento, de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesaria, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Undécima.

Si los terrenos que se pretende regar quedasen en su día dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Duodécima.

La Administración se reserva el derecho a establecer un módulo en la confluencia de las instalaciones correspondientes a ambos pozos a fin de limitar el caudal total al que se autoriza, dado el carácter de complementarios entre sí que tienen dichos pozos.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contratos y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

Decimocuarta.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de junio de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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