Visto el expediente de indulto de Antonio Llompart Capella, condenado por el Tribunal Provincial de Contrabando de Baleares en sentencia de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de una infracción de contrabando de mayor cuantía a la multa de siete millones cuatrocientas noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis pesetas y subsidiariamente, por insolvencia, a cuatro años de prisión, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos:
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto; el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho y el Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y cuatro por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrabando y Defraudación;
De acuerdo con el parecer del Tribunal Sentenciador y de la Dirección General de Aduanas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Antonio Llompart Capella del resto de la prisión subsidiaria por insolvencia que se encuentra cumpliendo y que le fue impuesta en aquella resolución.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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