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Documento BOE-A-1979-20260

Resolución de la Subsecretaría por la que se autoriza la venta directa, sin trámite de subasta, de un piso propiedad de la Fundación «Josefina Villasante», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19389 a 19390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20260

TEXTO ORIGINAL

Visto el meritado expediente, y

Resultando que, por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio de 14 de noviembre de 1978, conforme a la propuesta del Servicio de Fundaciones e informe de la Asesoría Jurídica número 40.666, se autorizó al Patronato de la Fundación «Josefina Villasante», de Madrid, para que pudiera enajenar directamente a sus inquilinos los distintos pisos de diversas fincas de la que era propietaria, en el precio que resultaba de capitalizar la renta que los mismos pagaban, conforme a lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos; precio que resultaba en el conjunto de la suma de las viviendas superior al valorado pericialmente para cada finca;

Resultando que, según fotocopias obtenidas de aquel expediente y unidas al presente, la finca número 4 de la calle de San Leonardo fue valorada pericialmente, en conjunto, por la cantidad de dos millones setecientas mil pesetas, pero dando un resultado efectivo de 3.872.133,32 pesetas, obtenido de la suma de las capitalizaciones parciales de sus viviendas, en el cual aparecía el piso tercero derecha con un precio do 134.000 pesetas;

Resultando que actualmente el Patronato de la referida Institución solicita, por conducto y con informe de la Delegación Provincial de este Ministerio, que se le autorice a vender el piso tercero derecha de la casa número 4 de la calle de San Leonardo, de modo directo y en el precio de tasación pericial, comprobado por la Unidad Técnica del Ministerio de 350.000 pesetas, a la Archidiócesis de Madrid, que se ofrece a comprarlo, por necesitarlo para vivienda de Sacerdotes de la Parroquia de San Marcos, sita en el número 10 de la precitada calle de San Leonardo y por existir la circunstancia de que, habiendo fallecido el inquilino que lo ocupaba sin haber ninguna persona con derecho de subrogación, éste ha quedado libre, e inefectiva por tanto respecto a él la resolución anteriormente citada, que autorizó su venta al inquilino;

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que, según lo establecido en el número 3 del artículo 104 del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, es de la competencia, del ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento el dispensar del trámite de subasta en las enajenaciones de bienes de las Fundaciones,

Considerando que en este expediente se han cumplido las previsiones del artículo 29 del anteriormente invocado Reglamento de 21 de julio de 1972, con aportación al mismo de todos los documentos necesarios; habiéndose comprobado la valoración pericial del piso objeto de la enajenación, el que asignándosele actualmente el precio de 350.000 pesetas resulta ventajoso para la Fundación, ya que anteriormente y por capitalización de la renta del anterior inquilino fallecido resultaba en pesetas 134.000; constando además el informe favorable de la Delegación Provincial del Ministerio;

Considerando que, ponderando discrecionalmente, según dispone el apartado d) del número 1 del artículo 29 del ya invocado Reglamento, las razones aducidas y la valoración anteriormente señalada, se estima oportuno aconsejar la venta directa del piso tercero derecha de la casa número 4 de la calle de San Leonardo, al Arzobispado de Madrid, en el precio dé pesetas 350.000 al contado;

Considerando que, conteniéndose en este expediente una propuesta que contiene un pronunciamiento excepcional, dentro de la normativa general para esta clase de asuntos, es aconsejable oír el autorizado parecer de la Asesoría Jurídica del Departamento, conforme a lo previsto un el artículo 11 del Reglamento de 21 de julio de 1972,

Esta Subsecretaría, a propuesta de la Secretaria General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la venta directa, sin trámite de subasta, del piso tercero derecha de la casa número 4 de la calle de San Leonardo de esta capital, del que es propietaria la Fundación, Cultural Privada «Josefina Villasante», en el precio de 350.000 pesetas, en favor del Arzobispado de Madrid, por haber quedado sin efecto la autorización anteriormente concedida por esta Subsecretaría de fecha 14 de noviembre de 1978, en cuanto al mismo exclusivamente se refiere de venta a su inquilino, que ha fallecido, sin que exista persona alguna con derecho de subrogación de derechos arrendatarios.

Segundo.

De la formalización del precitado acto de enajenación del piso se dé cuenta a este Protectorado, con acompañamiento de la oportuna copia legalizada de escritura.

Lo digo a V. S. a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 1979.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Sr. Secretario general del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales.

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