Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 20 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Radiotrónica, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, con desestimación de los recursos acumulados e interpuestos por “Radiotrónica, S. A.”, domiciliada en Madrid, y la “Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.”, con la misma domiciliación y respectivamente con los números cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y cuatro y cuatrocientos seis mil ciento sesenta y siete, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y tres, sobre multa a la primera de las Empresas recurrentes, debemos confirmar y confirmamos la Resolución ministerial impugnada por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina.‒Fernando Vidal.‒Félix Fernández Tejedor.‒Paulino Martín.‒Rubricado.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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