Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 4 de abril de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María Roca Escofet y don Tomás Amarillas Huerta y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, apreciada la segunda causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente contencioso interpuesto y seguido en todos sus trámites por don José María Roca Escofet contra la Orden del Ministerio de Trabajo de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, aprobatoria de la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Institutos de Belleza, Baños, Saunas, Gimnasios y similares, y sin que proceda entrar a conocer sobre el fondo, y sin hacer especial declaración sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina.‒Fernando Vidal.‒Paulino Martín.‒Eugenio Díaz.‒«Rubricado.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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