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Documento BOE-A-1979-20284

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Fábrica Electrotécnica Josa, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de vidrio, lingote de aluminio y alambre de níquel, y la exportación de proyectores.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19412 a 19413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20284

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Fábrica Electrotécnica Josa, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de vidrio, lingote de aluminio y alambre de níquel, y la exportación de proyectores,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a, la firma. «Fábrica Electrotécnica Josa, S. A.», con domicilio en Travesía de Gracia, 303, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Vidrio templado resistente al choque térmico (posición estadística 70.08.11):

1.1 De 150 por 217 milímetros, según plano número 3.03.700;

1.2 De 185 por 299 milímetros, según plano número 3.03.701;

1.3 De 216 por-364 milímetros, según plano número 3.03.702.

2. Lingote de aluminio aleado L-2521 (UNE 38269), de la P.E. 76.01.02, con la siguiente composición: Si, 11/13,5 por 100; Fe, 1,3 por 100; Cu, 1 por 100; resto, aluminio e impurezas.

3. Alambre de níquel sin alear, de 0,20 milímetros de diámetro (P.E. 75.02.09).

Y la exportación de:

Proyectos herméticos para lámparas de cuarzo-yodo, posición estadística 83.07.09.2:

I. De 500 W, números F-30814/1 (con reflector he distribución intensiva), F-30814/2 (con reflector de distribución semiintensiva) y F-30814/3 (con reflector de distribución extensiva);

II. De 1.000 W, números F-30824/1 (con reflector de distribución intensiva), F-30824/2 (con reflector de distribución semiintensiva) y F-30824,/3 (con reflector de distribución extensiva);

III. De 1.500 W, números F-30834/1 con reflector de distribución intensiva). F-30834/2 (con reflector de distribución semiintenáiva) y F-30834/3. (con reflector de distribución extensiva).

Segundo.

A efectos contables se establece que se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, 100 por cada 100 para cada una de las mercancías de importación, es decir.

Por cada kilogramo de las mercancías 2 y 3, contenido en cada proyector que se exporte, un kilogramo de cada una de dichas mercancías.

Para la mercancía 1: una unidad de la mercancía 1.1, si se trata del proyector I-, una unidad de la mercancía 1.2; si se trata del proyector II, y una unidad de la mercancía 1.3, si se trata del proyector III.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada tipo de proyector, el porcentaje en peso de lingote de aluminio y alambre de níquel realmente contenidos, asi como las características de la unidad de vidrio templado realmente incorporada, a fin de que la Aduaná, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opcicón del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tener en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de, perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos el régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser, acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas. '

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de marzo de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.−El Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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