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Documento BOE-A-1979-20287

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Bruber, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de floca, cable, hilados y tejidos de fibras sintéticas, y la exportación de tejidos de dichas fibras, no crudos, blanqueados o teñidos o estampados o de punto.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19415 a 19417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20287

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Bruber, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de floca, cable, hilados y tejidos de fibras sintéticas, y la exportación de tejidos de dichas fibras, no crudos, blanqueados o teñidos o estampados o de punto.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Bruber, S. A.», con domicilio en Consejo de Ciento, 341, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Floca de fibra sintética discontinua de poliamida 6 y 66, posición estadística 56.01.01.

2. Floca de fibra sintética discontinua de poliéster, posición estadística 56.01.02.

3. Floca de fibra sintéticas discontinua acrílica, P.E. 56.01.03.

4. Floca de otras fibras sintéticas discontinuas. P.E. 56.01.09.

5. Cable de fibra sintética discontinua de poliamida 6 y 66, posición estadística 56.02.01.

6. Cable de fibra sintética discontinua de poliéster posición estadística 56.02.02.

7. Cable de fibra sintética discontinua acrílica, P.E. 56.02.03.

8. Cable le otras fibras sintéticas discontinuas, P.E. 56.02.09.

9 Hilados de fibras sintéticas continuas de poliamida 6 y 66, sin texturar, P.E. 51.01.01.1.

10. Hilados de fibras sintéticas continuas de poliamida 6 y 66, texturados, P.E. 51.01.01.2.

11. Hilados de fibras sintéticas continuas de poliéster, sin texturar, P.E. 51.01.03.1.

12. Hilados de fibras sintéticas continuas de poliéster, texturados, P.E. 51.01.03.2

13. Hilados de fibras sintéticas continuas acrílicas, sencillos, sin torcer o con torsión inferior a 35 vueltas por metro, posición estadística 51.01.05.

14 Los demas hilados de fibras sintéticas continuas acrilicas, posición estadística 51.01.06.

15. Hilados de otras fibras sintéticas continuas, sencillos, sin torcer o con torsión inferior a 35 vueltas por metro, posición estadística 51.01.08.

16. Los demas hilalos de otras fibras sintéticas continuas, posición estadística 51.01.09.

17 Hilados de fibras sintéticas discontinuas de poliamida 6 y 66, de.as PP. EE. 56.05.01.1, 56.05.01.2, 56.05.01.3 y 56.05.01.4.

18. Hilados de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, posición estadística 56.05.02.2.

19. Hilados de fibras sintéticas discontinuas acrílicas, de las PP. EE. 56.05.03,1. 56.05.03.2, 56.05.03.3 y 56.05.03.4.

20 Hilados de otras fibras sintéticas discontinuas, de las posiciones estadísticas 56.05.04.1, 56.05.05.2, 56.05.04.3 y 56.05.04.4.

21. Hilados de fibras artificales discontinuas, de fibrana viscosa, de las PP.EE. 56.05.15.1 y 56.05.15.2.

22. Tejidos de algodón, crudos de más de 120 gramos cuadrados, de las PP.EE. 55.09.01.1 y 55.09.01.2.

23. Tejidos de algodón, crudos, de más de 80 a 120 gramos/metro cuadrado, de las PP.EE. 55.09.03.1 y 55.09.03.2.

24. Tejidos de algodón, crudos, de 80 gramos o menos por metro cuadrado, de las PP.EE. 55.09.05.1 y 55.09.05.2.

25. Tejidos de fibras artificales discontinuas, de fibrana viscosa, crudos de lana, PP.EE. 56.07.11.1 y 56.07.11.2.

26. Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas, en crudo, de las PP.EE. 56.07.01.1 y 56.07.01.2.

Y la exportación de:

I. Tejidos de punto de fibras textiles sintéticos de poliéster, de la P.E. 60.01.02.

II. Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas, no crudos, de las PP.EE. 56.07.01.1 y 56.07.01.2.

III. Tejidos de fibras textiles artificiales discontinuas de fibrana viscosa, estampados o fabricados con hilos teñidos, de las PP.EE. 56.07.12.1 y 56.07.12.2.

IV. Tejidos de fibras textiles artifiales discontinuas de fibrana viscosa, lisos de la PP.EE. 56.07.13.1, y 56.07.13.2.

V. Tejidos de algodón blanqueados o teñidos en pieza, de más de 120 gramos por metro cuadrado, de las PP.EE. 55.09.02.1 y 55 09.02.2.

VI. Tejidos de algodón, blanqueados o teñidos en pieza, de más de 60 a 120 gramos por metro cuadrado, de las posiciones estadísticas 55.09.04.1 y 55.09.04.2.

VII. Tejidos de algodón, blanqueados o teñidos en pieza, de 80 gramos o menos por metro cuadrado, de las posiciones estadísticas 55.09.06.1 y 55.09.06.2.

VIII. Tejidos de algodón, estampados o fabricados con hi

los teñidos, de más de 120 gramos por metro cuadrado, de las posiciones estadísticas 55 09.07 1 y 55.09.07.2.

IX. Tejidos de algodón, estampados o fabricados con hilos teñidos, de más de 60 a 120 gramos por metro cuadrado, de las posiciones estadísticas 55.08.09.1 y 55.09.09.2.

XI. Tejidos de fibras, textiles continuas, estampados, gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, de las PP. EE. 51.04.03.1 y 51.04.03.2.

XII. Tejidos de fibras textiles sintéticas continuas, blanqueados o teñidos, de las PP.EE. 51.04.02.1 y 51.04.02.2.

Por lo que se refiere a los tejidos de algodón, el beneficiario solo podrá utilizar el sistema de admisión temporal, y la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertientes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las materias primas mencionadas contenidos en los tejidos a exportar, se datarán en la cuanta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 103 kilogramos con 90 gramos de la misma materia, de la misma clase y con las mismas características.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 3 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adecuarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes., de la siguiente manera: Por la posición estadística 56.03.01, si se trata de floca, cable o hilados de fibras sintéticas, continuas o discontinuas; por la posición estadística 56.03.11, para hilados de fibrana viscosa, y por la posición estadística 63.02 01 ó 63.02.91, si se trata de tejidos.

No existen mermas.

Se admite la equivalencia entre las distintas materias primas mencionadas del capítulo 51, así como entre los del capítulo 56, si bien el beneficio fiscal en todos los casos se determinará a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las materias autorizadas que hayan sido realmente utilizadas en la fabricación del producto a exportar.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación el exacto porcentaje en peso y la concreta clase y características de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, con indicación especialmente de la composición y título, cuando se trate de los hilados, y la composición, gramaje y textura, cuando se trate de tejidos, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán, del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse n la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la lecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de enero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite de resolución. Para estas exportaciones, lo£ plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correspondiente aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Se autoriza a la firma «Bruber, S. A.», de Barcelona, la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 16 de enero de 1979 dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria.

El Servicio de tráfico de perfeccionamiento activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión que empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulados por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guardo a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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