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Visto el expediente de indulto de Carlos Pages Campaño, condenado por 'a Audiencia Provincial de Gerona en sentencia de nueve de febrero de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de estafa, a la pena de diez años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
Vengo en indultar a Carlos Pages Campaño de dos años de la expreada pena privativa de libertad impuesta en la referida sentencia.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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