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Documento BOE-A-1979-20292

Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación de Lérida y se da la publicidad reglamentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo, c), del Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio, sobre traspaso de competencias en materia de Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19417 a 19418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración de los Entes Preautonómicos
Referencia:
BOE-A-1979-20292

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de fecha 20 de julio del corriente, de acuerdo con las argumentaciones expuestas, y teniendo en cuenta también el informe emitido por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lérida, de fecha 24 de julio del mismo año, he resuelto:

Primero.

Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Lérida, remitido por el Ayuntamiento de dicha capital, con las rectificaciones que más adelante se dirán, que habrán de ser incorporadas en la documentación correspondiente por dicha Corporación. El Plan será ejecutivo desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las aludidas rectificaciones son las siguientes:

1.ª El apartado 4.4.1 de la Memoria se redacta de la forma siguiente:

«4.4.1. El aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado y el de sus sectores.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Planeamiento, se ha procedido al cálculo del aprovechamiento medio de cada uno de los sectores, el de los dos cuatrienios que se programan y el de la totalidad del suelo urbanizable programado.

A efectos del cálculo del aprovechamiento medio y de la posterior gestión del Plan, se considera que los sistemas genenerales constituyen un sistema único con aprovechamiento nulo, si bien, en definitiva, a los propietarios de éstos les corresponderá un aprovechamiento medio igual al 90 por 100 del cuatrienio a que pertenezcan.

En el cuadro final de este apartado se expresan, para cada cuatrienio, los sectores con su superficie y la zona o subzona que comprenden, los coeficientes de zona (C. Z.), los de sector (C. S.), los de homogeneización (C. H.), así como la edificabilidad y el aprovechamiento medio. Asimismo se relacionan los aprovechamientos medios de cada cuatrienio y la superficie de sistemas generales asignada a cada uno de ellos junto con el aprovechamiento medio de la totalidad del suelo urbanizable programado.

Para la fijación de los coeficientes de zona, que expresan el valor relativo de cada uso en relación con los demás el criterio básico seguido ha sido el de proporcionalidad del coeficiente respecto al valor subjetivo del techo de cada zona en relación a sus usos y densidades. Es decir, se valora más el uso residencial unifamiliar que el plurifamiliar y, dentro de este se valora más el que irá destinado a viviendas de mayor calidad.

Para la fijación de los coeficientes de sector se ha tomado el valor relativo de suelo (precios de mercado, aproximadamente) como factor resumen de todos los componentes del valor del suelo estableciendo una proporcionalidad con dichos valores, de tal manera que los mayores coeficientes correspondan a los suelos en que por su valor sea posible el mayor rendimiento económico.»

2.ª  El cuadro adjunto al apartado 4.4.1 sobre el cálculo del aprovechamiento medio, una vez corregidos los errores materiales contiene y precisados los cálculos efectuados, queda como sigue:

«.Primer cuatrienio

Sector Zona Sup. C. Z. C. S. C. H. Edif. Apr. M.
S 1 13 56,2 0,8 1,0 0,80 0,6 0,48
S 7 12a1 7,6 0,8 0,6 0,48 1,0 0,48
S 8 12a1 3,7 0,8 0,6 0,48 1,0 0,48
S 10 12b2 8,6 0,7 0,85 0,595 0,8 0,476
S 15 12b1 5,2 0,9 0,75 0,675 0,7 0,4725
S 16 12c 55,2 1,0 1,0 1,0 0,34 0,34
    136,5          

Superficie de sistemas generales asignados al cuatrienio = 28,4 nectareas.

Aprovechamiento medio cuatrienal = 0,35.

Segundo cuatrienio

Sector Zona Sup. C. Z. C. S. C. H. Edif. Apr. M.
S 3 12a2 14,3 0,55 0,8 0,44 1,1 0,484
S 4 12a2 7,8 0,55 0,8 0,44 1,1 0,484
S 5 12a2 6,0 0,55 0,8 0,44 1,1 0,484
S 6 12a1 8,5 0,8 0,6 0,48 1,0 0,48
S 9 12b2 4,7 0,7 0,85 0,595 0,8 0,476
S 11 12b2 9,8 0,7 0,85 0,595 0,8 0,476
S 13 12b1 7,1 0,9 0,75 0,675 0,7 0,4725
    58,2          

Superficie de sistemas generales asignados al cuatrienio = 21,6 hectáreas.

Aprovechamiento medio cuatrienal = 0,35.

Aprovechamiento medio suelo urbanizable programado = 0,35.»

3.ª En el artículo 50 de las Normas, el último párrafo queda redactado en la forma siguiente:

«4. Cuando todo o parte del suelo de un vial se haya obtenido, se obtenga o esté previsto obtenerlo por expropiación o por otro mecanismo independiente del proceso urbanizador de la zona, el área de referencia no incluirá la superficie de la citada porción de vial.»

4.ª El artículo 259 queda, en sus dos primeros párrafos, redactado de la forma siguiente:

«1. Este Plan establece un aprovechamiento medio para la totalidad del suelo urbanizable programado para cada uno de los cuatrienios de desarrollo y para cada uno de los distintos sectores que lo integran.

2. El aprovechamiento medio de la totalidad del suelo urbanizable programado y de cada uno de sus cuatrienios es el mismo, y se fija en 0,35.»

5.ª El segundo párrafo del artículo 291 de las normas se redacta de la siguiente forma:

«Las bases preverán los suelos que con destino a sistemas generales deberán ser cedidos gratuitamente al Ayuntamiento, y serán, como mínimo, equivalentes a los estándares de sistemas generales previstos en el Plan General para los Suelos Urbanos y Urbanizables Programados. Igualmente podrán prever las bases la sustitución del aprovechamiento medio correspondiente a la Administración por mayores obligaciones que estableciera el Ayuntamiento o Entidad urbanística actuante.»

6.ª Los artículos 300, 304 y 308 quedan como sigue:

«Estándares y otras condiciones de los Programas de Actuación Urbanística.

1. Los Programas de Actuación Urbanística, además de las determinaciones contenidas en este Plan, deberán establecer los estándares para sistemas locales, que serán cedidos obligatoria y gratuitamente en los Planes parciales, y que serán, como mínimo, los indicados en los artículos 10 y 12 del anexo al Reglamento de Planeamiento, así como las condiciones de tamaño, concentración, localización y características físicas de los suelos destinados a cada uno de los usos contemplados por dichos artículos.

2. Asimismo, los Programas de Actuación Urbanística deberán incorporar las determinaciones técnicas en materia de ocupación, altura máxima y características físicas que deban cumplir las edificaciones y suelos con destino a usos privados, así como el porcentaje máximo de suelo con destino a dichos usos.»

7.ª El artículo 313 de las Normas se redacta de la siguiente forma:

«Estándares y otras condiciones de los Programas de Actuación Urbanística.

1. Los Programas de Actuación Urbanística, además de las determinaciones contenidas en este Plan, deberán:

a) Establecer los estándares para sistemas locales que deberán ser cedidos obligatoria y gratuitamente en los Planes parciales, y que serán, como mínimo, los indicados en el artículo 11 del anexo al Reglamento de Planeamiento, así como el tamaño, concentración, localización y características físicas que deberán reunir los suelos destinados a cada uno de los usos contemplados en dicho artículo.

b) Las superficies destinadas a espacios libres deberán, además, cumplir las condiciones fijadas en el artículo 281 de estas Normas.

2. Los Programas de Actuación Urbanística deberán incorporar las determinaciones técnicas en materia de tamaño de parcela, ocupación y altura máxima que deban cumplir las edificaciones y suelos con destino a usos privados, así como el porcentaje máximo del suelo con destino a dichos usos.»

8.ª Se deberán incluir en el texto refundido del presente Plan General los acuerdos correspondientes al acta de aprobación provisional en tanto no se opongan a las rectificaciones anteriormente citadas.

Sin embargo, los apartados II-5 y IV-1 del punto 3.º se entenderán de la forma siguiente:

«II-5. Las zonas calificadas como B1, A2 y D seguirán teniendo la misma calificación y permanecerán inamovibles; el resto de las zonas se calificarán como 8e y estarán sujetas, en cuanto a sus condiciones de edificación, coeficiente de edificabilidad, etc., a las expresadas en las Normas Urbanísticas para dicha zona.

IV-1. El Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero deberán ser vinculantes, como mínimo, en cuanto a las etapas y plazos de planificación, prioridades y estrategias del Plan.»

9.ª Se subsanan en los planos A2, A4, A5, A6, A7, A8, B2, B5, B6, B7, B8, B9, C5, C6, C8, C9, C16, C17, D3, D4, D5, D8 y D9 las omisiones y errores detectados.

Segundo.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lérida y darle la publicidad reglamentaria.

Barcelona, 26 de julio de 1979.‒El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Luis Armet i Coma.

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