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Documento BOE-A-1979-20362

Orden de 3 de julio de 1979 por la que se amplían enseñanzas de Formación Profesional a varios Centros estatales de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19495 a 19496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20362

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La demanda de escolarización que, a nivel de la educación de Formación Profesional se prevé para el curso 1979-80, según los programas formulados al efecto por las diferentes Delegaciones Provinciales, determina la necesidad de ajustar las enseñanzas correspondientes al citado nivel que en la actualidad imparten los Centros Nacionales de la red dependientes de este Departamento, para acomodarlas, en la medida de los recursos disponibles, a la demanda prevista.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con las atribuciones que le confiere la vigente Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables al caso,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional dependientes de este Departamento, que más abajo se relacionan, ampliarán sus enseñanzas a partir del próximo curso 1979-80, con las de los grados, profesiones, y especialidades que para cada uno de ellos seguidamente se detallan:

Provincia de Badajoz

Castuera, Sección de Formación Profesional de primer grado:

Primer grado en la profesión de Mecánico del Automóvil de la rama de Automoción.

Azuaga, Sección, Formación Profesional de primer grado: Primer grado en la profesión de Electrónica de la rama de Electricidad.

Provincia de Baleares

Ciudadela, Sección de Formación Profesional de primer grado: Primer grado en la profesión de Explotaciones Agropecuarias de la rama Agraria.

Provincia de Burgos

Quintanar de la Sierra, Sección de Formación Profesional de primer grado: Primer grado en la profesión de Moda y Confec-

Provincia de Castellón

Castellón, Instituto Politécnico Nacional: Primer grado en la profesión Administrativa de la rama Administrativa y Comercial.

Provincia de Guadalajara

Molina de Aragón, Sección de Formación Profesional de primer grado: Primer grado en la profesión Administrativa de le rama Administrativa y Comercial.

Provincia de Logroño

Alfaro, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados: Segundo grado en la especialidad de Mecanización Agraria de la rama Agraria.

Calahorra, Centro Nacional de Formación Profesional, de primero y segundo grados: Primer grado en la profesión Clínica de la rama Sanitaria

Provincia de Pontevedra

Villagarcía de Arosa, Centro Nacional de Formación Profesional primero y segundo grados: Segundo grado en la especialidad de Secretariado de la rama Administrativa y Comercial.

Provincia de Soria

Agreda, Sección de Formación Profesional de primer grado: Primer grado en la profesión Electrónica de la rama de Electricidad.

Provincia de Toledo

Mora de Toledo, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados: Segundo grado en la especialidad de Máquinas-Herramienta de la rama del Metal.

Talavera de la Reina, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados: Primer grado en la profesión Electrónica de la rama, de Electricidad.

Provincia de Valencia

Puerto de Sagunto, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados: Primer grado en las profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil de la rama de Auto moción.

Segundo.

No podrán implantarse las enseñanzas del segundo grado autorizadas en el párrafo primero de esta Orden cuando el, número de alumnos previstos para cada especialidad sea inferior a, veinte.

Tercero.

Las propuestas que, incluidas en las programaciones de las provincias reseñadas, no figuren recogidas en la presente Orden, ni en la anterior, deben considerarse desestimadas

Cuarto.

Queda autorizada esa Dirección General para dictar las Resoluciones que considere necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de- Enseñanzas Medias.

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