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Documento BOE-A-1979-20368

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Aguas de Catadau, Sociedad Anónima», industria de servicio público de suministro de agua potable en la urbanización «Lloma Molina», del término municipal de Catadau (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19511 a 19512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20368

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, en base a la solicitud presentada por «Aguas de Catadau, S. A.», para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en la urbanización «Liorna Molina», término municipal de Catadau (Valencia);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sabré ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio: de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Aguas de Catadau, S. A.», siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia die las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad: La capacidad aproximada de suministro es de 1.500 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las Instalaciones: El agua se capta de un pozo y mediante un grupo motobomba de 95 CV. de potencia se impulsará, a través de una tubería de fibrocemento de 2.600 metros de longitud y. 175 milímetros de diámetro, hasta un depósito regulador de 900 metros cúbicos de capacidad, del que parte la red de distribución.

La red de distribución tiene una longitud total de 9.800 metros y está formada por tuberías de fibrocemento y polietileno, según tramos, de diámetros comprendidos entre 200 y 60 milímetros.

c) Presupuesto: El presupuesto de ejecución será de 12.418.739 pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre ésta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación, con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y 'defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en él Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/ 1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público -de suministro de agua

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua correspondan a otros Departamentos u Organismos

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 21 de junio de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz,

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia.

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