Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 22 de mayo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 783/77, interpuesto por don Rafael Milán Diez, sobre reconocimiento de servicios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Rafael Milán Diez contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis, sobre reconocimiento al actor a efectos de trienios de los servicios posteriores al uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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