Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 22 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.221, interpuesto por el Ayuntamiento de Lena, sobre rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Oviedo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad, por falta de jurisdicción de esta Sala, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre del Ayuntamiento de Lena, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto las resoluciones del Ministerio de Agricultura de trece de mayo y seis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, por las que, repectivamente, se desestimó la petición de la recurrente sobre rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Oviedo, y se confirmó la anterior; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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