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Documento BOE-A-1979-20385

Orden de 12 de julio de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de maquinaria para la elaboración de leche acidificada en la industria que la Entidad «Derivados Lácteos y Alimenticios, Sociedad Anónima» (DELASA), posee en Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19515 a 19516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20385

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Entidad «Derivados Lácteos y Alimenticios, S. A.» (DELASA), para acoger la instalación de maquinaria para la elaboración de leche acidificada en la industria que la citada Entidad posee en Guadalajara a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarios de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 334/1978, de 13 de enero por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Guadalajara,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la instalación de maquinaria para la elaboración de leche acidificada en la industria que la Entidad «Derivados Lácteos y Alimenticios, S. A.» (DELASA), posee en Guadalajara, comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Guadalajara, definida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos.

Icluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad propuesta.

Tres.

Otorgar de los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, los siguientes:

Reducción de los impuestos que a continuación se indican:

‒ Cuota de licencia fiscal durante el período de instalación.

‒ Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

‒ Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas.

‒ Derechos arancelarios.

‒ Arbitrios o tasas.

En la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 61.986.000 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de quince días, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras y otro hasta el 31 de diciembre de 1979 para la finalización de las mismas, debiendo ajustarse éstas al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 12 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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