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Documento BOE-A-1979-20398

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Bianchi, S. A.», por Orden de 2 de agosto de 1972 y modificaciones posteriores, en el sentido de rectificar denominación de los condensadores exportados.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19521 a 19521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20398

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Bianchi, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 11), 3 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 10), 1 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 17 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto) y 18 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de condensadores, solicita su modificación en el sentido de rectificar denominación de los condensadores a exportar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Bianchi, S. A.», con domicilio en Barrio Recolde, San Sebastián, por Orden ministerial de 2 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 11) y modificaciones posteriores, en el sentido de rectificar la denominación de los condensadores autorizados por la citada Orden ministerial de 2 de agosto de 1972, que quedará como sigue:

A) Fabricado con poliéster metalizado tipo C-380.

B) Fabricado con policarbonato metalizado C-280.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en le restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad tanto la modalidad de fijación de efectos contables como los restantes extremos de la Orden de 2 de agosto de 1972 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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