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Documento BOE-A-1979-20404

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 9 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.876, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 18 de enero de 1974 por don Francisco de Asís Chacón Villafranca.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19523 a 19523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20404

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 405.876, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre don Francisco de Asís Chacón Villafranca, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de I8 de enero de 1974, sobre imposición de multa, se ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1979, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta y seis, promovido por el Procurador señor Aragón, en nombre y representación de don Francisco de Asís Chacón Villafranca, contra la Administración General del Estado, sobre anulación de las resoluciones del Consejo de Ministros de ocho de enero y once de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, por las que se impuso al actor multa de seis millones de pesetas en procedimientos acumulados de sanción número quinientos noventa y ocho/setenta y dos, por irregularidades en el comercio de aceite puro de oliva envasado (por adulteraciones por mezclas con aceites esterificados y grasa animal, etc.); resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho. Todo ello sin expresa declaración sobre costas.»

En su virtud, éste Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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