Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 405.078, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Santander, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 26 de enero de 1973, sobre integración de los Colegios en la Organización Sindical, se ha dictado con fecha 6 de marzo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Santander, en relación con un pretendido acuerdo de integración de dichos Colegios en la Organización Sindical; sin expresa mención de las costas procesales.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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