Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministro del Aire de 29 de septiembre de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra la resolución dictada por el Ministro del Aire con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en recurso que se desestima de la dictada por la Junta Económica de la Dirección de Infraestructura de dicho Departamento ministerial, de diez de julio del mismo año, y, en cuya resolución últimamente dictada por la Administración se acuerda la inadmisibilidad del recurso ante ella promovido y, por tanto, sin que proceda examinar la cuestión de fondo planteada, debemos declarar y declaramos que tal resolución administrativa impugnada es válida y eficaz como ajustada a derecho y por lo cual procede mantenerla íntegramente; sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente general Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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