Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Faustino Velasco Velasco, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones de 20 de abril y 11 de junio de 1976 del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 27 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Faustino Velasco Velasco en su propio nombre contra resoluciones de veinte de abril de mil novecientos setenta y seis y once de junio de mil novecientos setenta y seis del Ministerio de Defensa, las que declaramos conformes a derecho; todo ello sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 27 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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