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Documento BOE-A-1979-20444

Real Decreto 1993/1979, de 20 de julio, por el que se autoriza la garantía del Estado a la operación de préstamo, representada por pagarés al portador, por importe de 40.000.000 de francos suizos y contravalor no superior a 1.534.500.000 pesetas, proyectada por «Autopistas de Navarra, S. A.», con «Union des Banques Suisses», de Zurich.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19566 a 19566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20444

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de mayo, en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla en los términos expresamente establecidos en la mencionada Ley veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, ai fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera. relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por ia naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo representado por pagarés al portador que «Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima» proyecta concertar con «Union des Banques Suisses» de Zurich, por importe máximo de cuarenta millones de francos suizos, sin que la cifra definitiva, en el momento del desembolso, pueda producir un contravalor superior a mil quinientos treinta y cuatro millones quinientas mil pesetas, cuya operación financiera ha sido autorizada por acuerdo del Ministerio de Economía de once de julio de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características y condiciones.

La garantía que se autoriza, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y ocho de ocho de mayo, tendrá siempre carácter de subsidiaria respecto del acreedor principal y en relación con la garantía ya prestada a la misma operación por la Diputación Foral de Navarra Por causa de la concurrencia de ambas garantías y al efecto de hacer viable, en su caso, el aval del Tesoro, el Estado renuncia al beneficio de excusión.

Artículo 2.

La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en ¡a autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.

Artículo 3.

El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.

Artículo 4.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a «Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima».

Dada en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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