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Documento BOE-A-1979-20447

Real Decreto 1996/1979, de 20 de julio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Cristóbal, paraje «Regato La Porquera» (Salamanca), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19567 a 19567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20447

TEXTO ORIGINAL

Don Valentín Luis Sánchez ha interesado la adquisición de una finca rústica sita en el término municipal de Cristóbal, paraje «Regato La Porquera» (Salamanca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de nueve mil cuatrocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Valentín Luis Sánchez, con domicilio en Cristóbal, calle Mayor, número treinta y ocho (Salamanca), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Finca rústica sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), paraje «Regato La Porquera», con una superficie de cero coma veintiséis ochenta hectáreas y los linderos siguientes: Norte, carretera a Guijuelo; Sur, treinta y tres-Gerardo García-cero-cuarenta y dos-ochenta; Este, seis-Rufina Luis Blanco-cero-veintiocho-cuarenta, y Oeste, noventa y ocho-Rufina Luis Blanco-cero-veintisiete-sesenta.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar, al libro ocho, folio ciento ochenta y, tres, finca número ochocientos veintiséis, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de nueve mil cuatrocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince, días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Salamanca, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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