Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.104, interpuesto por «Promociones y Construcciones, Sociedad Anónima» (PRYCONSA), contra resolución de 26 de febrero de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Promociones y Construcciones, S. A.", contra resolución de doce de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve del Delegado del Gobierno-Presidente de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, en el ejercicio, de delegación de funciones de éste, y contra resolución tácita, por silencio, denegatoria de la alzada interpuesta ante el Ministerio de la Vivienda, así como la que tardíamente dictó la Comisión Delegada del Pleno de aquel Organismo autónomo con fecha 26 de febrero de 1971, debemos declarar y declaramos válidos los actos impugnados, en cuanto deniegan al recurrente licencia de obras para la construcción de setenta viviendas en Leganés (Madrid). Absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso y no hacemos imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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