Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esta Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Hijos de Andrés Molina, S. A.», para instalar una fábrica de piensos compuestos en Jaén, acogiéndose a los beneficios de] Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Declarar la industria de fabricación de piensos compuestos de «Hijos de Andrés Molina, S. A.», a instalar en Jaén, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, por cumplir las condiciones, y requisitos exigidos.
Dos. Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículo 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y los relativos a expropiación forzosa y subvenciones, que no han sido solicitados), en las cuantías que determina el grupo C de la Orden de este Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.
Tres La totalidad de la instalación queda comprendida en, zona de preferente localización industrial agraria.
Cuatro. Conceder un plazo de seis meses para la presentación del proyecto definitivo y acreditar documentalmente que la Sociedad disponer de medios financieros propios para hacer frente a la inversión que la corresponda, plazo que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cinco. Otorgar tres meses de plazo para iniciar las obras y doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Director general de Idustrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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