Examinado el expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública de la casa número 3 de la calle Peromato, de Córdoba, contigua al museo Arqueológico, y para ampliación de éste, promovido por la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Resultando que por Real Decreto 3532/1977, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 25 de 30 de enero de 1978), del citado Ministerio, fue declarada de utilidad pública, a los indicados efectos de su expropiación la adquisición de la casa expresada.
Resultando que en el «Boletín Oficial» de esta provincia número 73, del día 5, en el diario «Córdoba» del día 1, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, del día 11, en los tres casos del mes de abril de 1978, se publicó la relación de los propietarios afectados por la expropiación, y del bien expropiadle, exponiéndola asimismo en tablón de anuncios del Ayuntamiento de esta capital, abriendo así la información pública que determina el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, para que durante el plazo de quince días pudiera cualquier persona aportar datos a fin de rectificar errores u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley.
Resultando que transcurrido dicho plazo no se ha presentado ningún escrito de oposición a la ocupación que se intenta, ni reclamación alguna para rectificar errores o formular alegaciones.
Resultando que el informe de la Abogacía del Estado, fecha 28 de diciembre actual, es favorable al acuerdo de la necesidad de la ocupación.
Resultando que la finca a expropiar es la siguiente: Casa número 3 de la calle Peromato, de Córdoba, que linda: por la derecha, saliendo, con la casa número 1 de la misma calle; por su izquierda, con la número 6 de la plaza de Jerónimo Páez, y por el fondo, con la número 1 de la calle Peromato y la número 4 de la plaza de Jerónimo Páez, hoy museo Arqueológico. Consta de dos plantas sobre un solar de 164 metros cuadrados.
Vista la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de, diciembre de 1954, el Reglamento para su aplicación de 26 de abril de 1957 y demás disposiciones de aplicación.
Considerando que la casa es propiedad de doña Josefa López Sierra, y tiene como inquilinos a doña María Muñoz Real y a doña María Conde Aranda, interesados con quienes han de entenderse los sucesivos trámites.
Considerando que en la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa reiterada y los artículos 3.º 3, v 20 del Reglamento para su aplicación, igualmente invocado, resuelvo:
Declarar la necesidad de la ocupación de la casa objeto de este expediente, que identificada queda.
Publicar esta resolución en cumplimiento de lo que determina el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el diario «Córdoba», así como fijarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de está capital, ordenando que se notifique individualmente a los aludidos interesados en el procedimiento expropiatorio, advirtiéndoles que contra el acuerdo de necesidad de la ocupación pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Cultura, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o desde la de notificación personal, en su caso.
Córdoba, 29 de diciembre de 1978.–El Gobernador civil.–44-A.
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