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Documento BOE-A-1979-20491

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Rok, S. A.», por Orden de 10 de enero de 1974, ampliado por Ordenes de 19 de noviembre de 1975 y 9 de septiembre de 1976, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de pana de poliéster y algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19603 a 19603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20491

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Rok, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de enero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 19), ampliado por Ordenes de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) y 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), para la importación de diversos tipos de tejido y la exportación de prendas exteriores, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de tejido de pana de poliéster (05 por 100) y algodón (35 por 100).

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Rok, S. A.», con domicilio en carretera de Santa María Magdalena, 8, Madrid, por Orden ministerial de 10 de enero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 19), ampliado por Ordenes de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) y 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), en el sentido de que se incluyan en él las importaciones de tejido de ¡pana de poliéster (65 por 100) y algodón (35 por 100) (posición estadística 58.04.11), con el siguiente contenido en fabricación: Urdimbre, 100 por 100 poliéster, y trama, 52 por 100 poliéster y 48 por 100 algodón.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 13 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición., de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las mencionadas Ordenes de 10 de enero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 19), 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) y 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), incluso los módulos contables fijados en la primera de ellas, que serán de aplicación también para los tejidos que con ésta se incluyen en el régimen, quedando obligado el beneficiario a declarar en la documentación de exportación el porcentaje en peso y la exacta composición, gramaje y textura de la pana, determinante del beneficio, realmente contenidos en las prendas a exportar, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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