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Documento BOE-A-1979-20493

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manuel Belmar, S. A.», por Orden de 5 de marzo de 1974, en el sentido de incluir en las exportaciones las sandalias de señora y señalar las PP. EE. y equivalencias entre las mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19604 a 19604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20493

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Manuel Belmar, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), para la importación de cueros, pieles, crupones y planchas sintéticas, y la exportación de zapatos de señora, solicita incluir en las exportaciones las sandalias de señora y señalar las PP. EE. y equivalencias de las mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manuel Belmar, S. A.», con domicilio en Elda (Alicante), por Orden ministerial de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), en el sentido de señalar las mercancías de importación y productos de exportación con sus PP. EE. como sigue:

Mercancía de importación

Número 1. P. E. 41.02.93.1. Pieles bovinas enteras terminadas de curtición mineral para corte.

Número 2. P. E. 41.02.93.5. Pieles bovinas terminadas de curtición mineral para corte (hojas).

Número 3. P. E. 41.02.92.1. Crupones de suelas para pisos.

Número 4. P. E. 41.03.91.3. Piles de ovinos terminadas de curtición mineral para forro.

Número 5. P. E. 41.03.91.4. Pieles de ovinos terminadas de otras curticiones para forro.

Número 6. P. E. 41.04.02.2. Pieles caprinas solamente curtidas de curtición mineral para corte y forro («wet blue»).

Número 7. P. E. 41.04.09.2. Pieles caprinas terminadas de curtición mineral para corte y forro.

Número 8. P. E. 41.05.91.2. Pieles de reptiles terminados.

Número 9. P. E. 41.06.01. Pieles de bovinos agamuzados para corte.

Número 10. P. E. 41.06.03. Pieles de caprinos agamuzadas para corte.

Número 11. P. E. 41.08.01.3. Pieles de bovinos barnizadoso metalizados (charol).

Número 12. P. E. 41.08.11. Pieles de ovinos metalizados para forro.

Número 13. P. E. 41.08.21. Pieles de caprinos metalizados para corte y forro.

Número 14. P. E. 41.08.91. Pieles de otros animales metalizadas.

Número 15. P. E. 41.10.00. Planchas de cuero sintético para palmillas.

Mercancía de exportación

Número I. P. E. 64.02.01. Zapatos para señora.

Número II. P.E. 64.02.01. Sandalias para señora.

Se consideran equivalentes entre sí las pieles utilizadas para corte (mercancías números 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14) y las pieles utilizadas para forro (mercancías números 4, 5, 16, 7, 12 y 13).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de zapatos para señora que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 10 pies cuadrados de pieles nobles para corte, 180 pies cuadrados de pieles para forro, 20 kilogramos de crupones suela y cuatro planchas sintéticas para palmillas de 130 por 85 centímetros.

Por cada 100 pares de sandalias para señora que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datará en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 130 pies cuadrados de pieles nobles para corte, 70 pies cuadrados de pieles, para forro y 20 kilogramos de crupones suela para pisos.

Como porcentajes de pérdidas, en concepto exclusivo de suproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00:

– Para las pieles nobles para corte, el 12 por 100.

– Para las pieles para forro y los crupones suela para pisos, el 10 por 100.

– Para las planchas sintéticas para palmillas, el 8 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, la concreta clase y características de las primeras materias, determinantes del beneficio, realmente contenidas (pieles nobles para corte, pieles para forro, crupones suela para pisos y planchas sintéticas para palmillas), a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16) que ahora se modifica y amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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