Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20508

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se clasifican, en ejecución del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, las Secretarías de las Corporaciones Locales de las provincias que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19610 a 19610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-20508

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas formuladas por los Gobiernos Civiles de las provincias que a continuación se relaciona y a los efectos previstos en los artículos 4.° y 5.° del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, en relación con el artículo 71,1, del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Disolver las Agrupaciones de los Municipios en las provincias que se citan:

Provincia de Avila

Agrupación de Gallegos de Altamiros-Sanchorreja.

Agrupación de San Juan del Olmo-Valdecasa.

Provincia de Guadalajara

Agrupación de Escariche-Escopete-Hueva.

Agrupación de Masegoso de Tajuña-Valderrebollo-Barriopedro

Agrupación de Alamino-Cogollor-Hontanares.

Agrupación de Almadrones-Miralbueno.

Agrupación de Paredes de Sigüenza-Valdelcubo.

Agrupación de Sacecorbo-Esplegaros.

Agrupación de Canredondo-Torrecuadradilla.

Agrupación de Salmerón-Escamilla-Millana.

Agrupación de Maranchón-Mazarete.

Agrupación de La Huerce-Arroyo de las Fraguas.

Agrupación de Cendejas de Enmedio-Jirueque.

Agrupación de La Toba-Congostrina.

Agrupación de Alcorlo-San Andrés del Congosto.

Agrupación de Villel de Mesa-Algar de Mesa.

Agrupación de Piqueras-Adobes.

Agrupación de Muduex-Valdearenas.

Agrupación de Gajanejos-Utande.

Agrupación de Hombrados-Morenilla.

Agrupación de Salmerón-Escamilla-Millana.

Agrupación de Fuentelencina-Berninches.

Segundo.

Clasificar como habilitadas las Secretaria de los Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios que se constituyen y que se relacionan a continuación:

Provincia de Avila

Agrupación de Gallegos de Altamiros-Sanchorreja-Valdecasa.

Agrupación de La Serrada-San Juan del Olmo-Muñopepe.

Ayuntamiento de Bohoyo.

Ayuntamiento de Serranillos

Ayuntamiento de Villarejo del Valle.

Provincia de Guadalajara

Agrupación de Parelejo de las Truchas-Pinilla de Molina-Terzaga.

Agrupación de Peñalén-Poveda de la Sierra.

Agrupación de Alustante y Tordesilos.

Agrupación de Tartanedo-Milmarcos-Fuentelsaz.

Agrupación de Pareja-Alique-Chillarón del Rey-Mantiel.

Agrupación de Tamajón-Retiendas-La Mierla-Campillo de Ranas-Majaelrayo-Puebla de Valles-Arbancón-Monasterio-Arroyo de Fraguas-Valverde de los Arroyos-El Ordial.

Agrupación de Almoguera-Albares-Pozo de Almoguera.

Agrupación de Fuentenovilla-Escariche-Escopete-Hueva.,

Agrupación de Atanzón-Aldeanueva de Guadalajara-Valdegrudas-Caspueñas-Centenera

Agrupación de Masegoso de Tajuña-Cogollor-Barriopedro-Valderrebello-Solanillos del Extremo-Henche.

Agrupación de Algora-Almadrones-Mirabueno.

Agrupación de Sacecorbo-Canredondo-Torrecuadradilla-Esplegares.

Agrupación de Torremocha del Campo-Abánades.

Agrupación de Maranchón-Mazarete-Establés.

Agrupación de Galve de Sorbe-La Huerce-Somolinos.

Agrupación de Medrande-Pinilla de Jadraque-Torremocha de Jadraque-Jirueque-La Toba-San Andrés del Congosto-Congostrina.

Agrupación de Villel de Mesa-Algar de Mesa-Mochales.

Agrupación de Matillas-Cendejas de Enmedio-Cendejas de la Torre-Negredo-Bujaiero.

Agrupación de Peñalver-Berninches-Fuentelencina.

Agrupación de Setiles-Tordelego-Adobes-Piqueras.

Agrupación de Arbeteta-Peralveche-Valtablado del Río-Ocen tejo.

Agrupación de Atienza-Cincovillas-La Miñosa.

Agrupación de Mandayona-Castejón de Henares-Villaseca de Henares.

Agrupación de Ledanca-Argecilla - Muduex - Utande - Valdearenas.

Agrupación de El Pobo de Dueñas-Hombrados-Morenilla-El Pedregal.

Agrupación de Salmerón-Escamilla-Castilforte.

Provincia de León

Ayuntamiento de Posada de Valdeón.

Ayuntamiento de Villagatón.

Tercero.

Los Secretarios habilitados que resulten nombrados para desempeñar las Secretaría que se han clasificado como habilitadas, una vez que adquieran la condición de funcionarios de carrera, por la toma de posesión, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) A percibir las retribuciones básicas señaladas en el artículo 62 y las complementarias que establece el artículo 66, ambos del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, en relación con el artículo 3.°, 2, b), del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, sin que las mismas sean compatibles con otras remuneraciones del Estado, provincia, municipio o cualquier otro ente público.

b) El abono de las retribuciones de dichos funcionarios en el caso de las Agrupaciones de Municipios estará a cargo de cada una de las Corporaciones en proporción a su censo de habitantes de derecho, así como de los gastos de desplazamiento del funcionario titular, originados por el ejercicio de sus funciones.

c) Las Agrupaciones que quedan constituidas por la presente resolución remitirán a la Dirección General de Administración Local y al Gobierno Civil respectivo, para su constancia, un ejemplar de los Estatutos por los que se han de regir, en los que, necesariamente, se consignarán las cargas que cada Municipio debe afrontar para el sostenimiento de la Secretaría.

d) El titular de la Secretaría deberá residir obligatoriamente en el Municipio correspondiente o en cualquiera de los que constituyen la Agrupación.

Los Gobernadores civiles comunicarán a esta Dirección General los nombramientos que efectúen en cumplimiento del artículo 6.º del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre, y remitirán las correspondientes copias de las actas de toma de posesión de los que resulten nombrados.

Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo dichas autoridades ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas aquellas partes de la presente resolución que afecten a las mismas.

Madrid, 13 de julio de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid