Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo segudo en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Heliodoro Tamames Lorenzo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 6 de septiembre de 1977 y 3 de febrero de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 27 de abril de, 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Heliodoro Tamames Lorenzo, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de seis de septiembre de mil novecientos setenta y siete y tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el derecho a prcibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento con efectividad desde el uno de febrero de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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