Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo segui-en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Sánchez Gil, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 4 de abril de 1978 y 14 de diciembre de 1977 se ha dictado sentencia con fecha 30 die abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Antonio Sánchez Gil, en su propio nombre e interés, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho y catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que le delegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento con efectividad desde uno de octubre de mil novecientos setenta y siete, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a W. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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