Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Santiago Mosqueda Cimadevilla, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Defensa de 28 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 29 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Santiago Mosquera Cimadevilla contra la resolución del señor Ministro de Defensa de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la «interior resolución de la misma autoridad de fecha veinte de julio de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir la Pensión de Mutilación, con el porcentaje del veinte por ciento del sueldo, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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