Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 335/77, interpuesto por don José Roig Trinsant y otros contra los actos presuntos denegatorios de este Ministerio, se ha dictado con fecha 22 de mayo de 1979, por la Audiencia Territorial de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de don José Roig Trinsant y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra los actos presuntos del Ministerio de Industria, denegatorios de su petición de que se excluyeran en la liquidación de su complemento personal y transitorio las retribuciones percibidas en concepto de incentivos, debemos declarar tales acuerdos nulos por infringir el ordenamiento jurídico, y procedente la exclusión pretendida conforme se pide en la demanda; sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en su propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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