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Documento BOE-A-1979-2062

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se convocan 90 ayudas y bolsas de viaje para Catedráticos de Institutos Nacionales de Bachillerato con el fin de que realicen un curso de reciclaje en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1688 a 1689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2062

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La necesidad de fomentar las actividades de formación permanente del profesorado, es hoy una de las exigencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en especial de la Enseñanza Media.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto;

Artículo 1.

Se convocan 90 ayudas y bolsas de vijae para Catedráticos de Institutos Nacionales de Bachillerato con el fin de que realicen un curso de reciclaje en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander, de las que 45 ayudas serán para la celebración de un curso en la especialidad de Lengua y Literatura y otras 45 ayudas para otro curso en el campo de la Geografía e Historia. Los cursos tendrán lugar en la primra y segunda quincena de agosto de 1979 en dicha Universidad.

Artículo 2.

Las ayudas tendrán una dotación de 30.000 pesetas y financiarán los gastos de alojamiento, inscripción así como la concesión de una bolsa de viaje desde el domicilio del beneficiario. 

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y se acompañarán de la documentación siguiente:

‒ Instancia.

‒ Currículum vitae.

‒ Otros méritos.

Artículo 4.

El Jurado de selección estará formado por el Presidente del I.N.A.P.E., el Director general de Enseñanzas Medias, el Director del I.N.C.I E., el Rector de la Universidad Menéndez Pelayo y los dos Directores de los cursos que se convocan. Actuará como Secretario el Secretario general del I.N.A.P.E. La resolución sobre la selección de becarios se hará en todo caso, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Artículo 5.

Se considerará como mérito especial el ocupar una plaza de Catedrático de las dos especialidades citadas en los Institutos de Enseñanza Media de la provincia de Santander.

Artículo 6.

El profesorado de los dos cursos será nombrado por el Rector de la Universidad Menéndez Pelayo de Santander entre Profesores numerarios de Universidad.

Artículo 7.

Terminada la selección de los becarios el Jurado de selección se lo comunicará a los mismos en el plazo de veinte días.

Artículo 8.

La financiación de los gastos ocasionados se hará con cargo al XVIII plan de inversiones del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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