Visto el expediente de indulto de Dolores Amador Amador, condenada por la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, como autora de un delito de homicidio, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Dolores Amador Amador del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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