Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 27 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Central de Acabados y Textiles, Sociedad Anónima»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que denegando la pretendida nulidad de actuaciones, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Central de Acabados y Textiles, S. A.", contra las resoluciones dictadas por el Director general de Trabajo de tres de agosto de mil novecientos setenta y tres y en alzada que se desestima por el Ministerio de Trabajo de dos de noviembre del mismo año y ampliado a la también dictada por el propio Ministro el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro en reposición que se deniega, y por las que se acuerda sancionar a la citada Entidad recurrente con una multa de doscientas treinta y siete mil quinientas pesetas, así como valorar los perjuicios económicos para los trabajadores en cuarenta pesetas por mes y trabajador durante el tiempo que permanecieron sin dicho economato, y cuyas resoluciones administrativas declaramos válidas y subsistentes como ajustadas a derecho, sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José Luis Ponce de León. Manuel Gardillo, Aurelio Botella, Angel Martín del Burgo, José Gabaldón (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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