Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 16 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José Antonio Matanzo Molero,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Antonio Matanzo Molero contra resolución del Ministerio de Trabajo de fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y tres que en alzada confirmó otra de la Dirección General de Trabajo de veinticuatro de junio del mismo año en la que se impone al recurrente, en su calidad de empresario de la construcción de un chalé en la colonia de Peña del Rayo, Hoyo de Manzanares, del que es propietario el Arquitecto don Pedro Pintado Rivas, multa de cincuenta mil pesetas por infracción de la normativa vigente en materia de seguridad en el trabajo, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser ajustadas a derecho; así como absolvemos a la Administración Pública de cuantas pretensiones contiene la demanda; sin especial condena en cuanto a costas procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas y Muñoz, José Luis Ponce de León y Belloso, Manuel Gordillo García, Aurelio Botella Taza, José Ignacio Jiménez Hernández (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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