Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 29 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Viguetas Arandinas, S. L.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía "Viguetas Arandinas, S. L.", contra la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres confirmatoria en alzada de la del Director general de dos de agosto del mismo año que impuso a aquella Empresa una sanción de cien mil pesetas, debemos declarar dicha resoluciones ajustadas a derecho en cuanto a los motivos de su impugnación y en consecuencia absolvemos a la Administración demandada, sin expresa mención de las costas procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas, Manuel Gordillo, José L. Ponce de León, Aurelio Botella, José Gabaldón López (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. pora su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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