En el recurso contencioso-administrativo número 180/76, interpuesto por «Ester, S. A.», contra resolución de este Registro de 11 de diciembre de 1974, se ha dictado con fecha 13 de enero de 1979 por la citada Audiencia, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de “Ester, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro que denegó el registro de la marca número seiscientos trece mil treinta y cinco, “Argisenin”, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente al anterior, declarando que ambos actos se ajustan al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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