Expediente de imposición de servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica que con carácter de urgencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Decretó 2619/1968, de 20 de octubre, y artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se incoa por esta Delegación Provincial para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la construcción de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. Atios-El Rosal, cuya beneficiaria es la Sociedad «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), declarada de urgencia según Real Decreto 1850/1979, de 1 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio).
Expediente A.T. 134/75 U.O.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa antes citada, en relación con el número 6 del artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa, y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se hace saber en resumen a todos los interesados afectados por la construcción de la instalación eléctrica de referencia que, después de transcurridos, como mínimo, ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto, se dará comienzo al levantamiento sobre el terreno, por el representante de la Administración, de las actas previas a la ocupación correspondientes a las fincas situadas en los Ayuntamientos de Porriño, Tuy y El Rosal, señaladas con los números que al final se detallan de las relaciones publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número 34, de fecha 10 de febrero de 1978, y en el diario de Vigo «Faro de Vigo» del día 4 del mismo mes y año, previniendo a dichos interesados que en la respectiva notificación individual que mediante cédula habrá de practicárseles, así como en los correspondientes tablones de anuncios de los indicados Ayuntamientos, se señalarán con la debida antelación, legal el día y la hora en que para cada uno de ellos tal diligencia habrá de tener lugar, y advirtiéndoles también que en dichos actos podrán hacerse acompañar de sus Peritos y de un Notario, a su costa, si así lo estimasen conveniente.
Relación de fincas afectadas
Ayuntamiento de Porriño: 2, 3, 4, 7, 8, 13, 14, 14/1, 15, 17, 18, 19, 20/1, 21/3, 21/4, 22, 23, 23/2, 24/1, 24/2, 24/3, 24/4, 24/5 y 106/1.
Ayuntamiento de Tuy: 247.
Ayuntamiento de El Rosal: 37.
Pontevedra, 6 de agosto de 1979.‒El Delegado provincial, P. D., el Secretario general.‒3.123-D.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid