Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 406.307, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre don Nicolás Marcos Marcos como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 14 de noviembre de 1974, sobre imposición de multa, se ha dictado con fecha 18 de abril de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Nicolás Marcos Marcos contra los acuerdos de la Dirección General de Comercio Interior de cinco de marzo de mil novecientos setenta y tres y del Ministerio de Comercio de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por los que se le impuso la sanción de cien mil pesetas y su publicación en periódicos oficiales por infracciones cometidas en la fabricación y venta de quesos, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dichos acuerdos por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidago de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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