Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo número 40.290, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Angel Marchán Onzoño, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 29 de julio de 1976, sobre sanción, se ha dictado con fecha 21 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del Ministerio de Comercio, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y declaramos que por los hechos objeto de la misma, procede imponer a don Angel Marchán Onzoño la multa de veinte mil pesetas, desestimando el resto, de las pretensiones del recurso; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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