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Documento BOE-A-1979-20717

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 21 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 40.177, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 17 de mayo de 1976 por «Aguas Minero Medicinales de Marmolejo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19819 a 19820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20717

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.177, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Aguas Minero Medicinales de Marmolejo, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 17 de mayo de 1976 sobre desestimación recurso de alzada, se ha dictado sentencia, con fecha 21 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulando, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Comercio, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, declaramos que, por los hechos a que dicho acto se refiere, procede imponer a "Aguas Minero Medicinales de Marmolejo, Sociedad Anónima", la multa de doscientas cincuenta mil pesetas, debiendo serle devuelta la diferencia, desestimando las restantes pretensiones del recurso; y todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.º, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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