Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.377, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre don José Casas Villegas y don Jaime Martí Rosal, como recurrentes, y la Administración General del Estado, como recurrida, sobre revocación del Decreto 3147/1974, de 24 de octubre, ha recaído sentencia en 22 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Martí Rosal contra el Decreto tres mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, y en su virtud, absolvemos de la demanda, en cuanto a dicho recurso, a la Administración; y declaramos la inadmisibilidad, propuesta por el Abogado del Estado, del recurso interpuesto contra el mismo Decreto por la representación procesal de don José Casas Villegas, sin entrar, respecto al mismo, en el examen del fondo litigioso, ni hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de los recursos acumulados.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente Juzgando lo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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