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Documento BOE-A-1979-20759

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se dispone la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso interpuesto por el «Banco de Granada, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19879 a 19879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20759

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 4 de julio de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 396/74, interpuesto por el «Banco de Granada, Sociedad Anónima», contra resolución del Tribunal Económico Administrativo' Central, de 2 de abril de 1974, relativo al Impuesto sobras las Rentas del Capital, ejercicio 1970;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por el "Banco de Granada, S. A.", contra los acuerdos de quince de abril de mil novecientos setenta y dos y dos de abril de mil novecientos setenta y cuatro de los Tribunales Económico-Administrativos, Provincial de esta ciudad y Central, por no estar ajustados a derecho, debíamos revocarlos y los revocamos y como consecuencia, anulamos la liquidación ciento cuatro/setenta y uno de la Administración de Tributos de esta Delegación de Hacienda correspondiente a la ficha de préstamos hipotecario número cuarenta y un mil cuatrocientos once, y declaramos que el citado Banco está exento del Impuesto sobre las Rentas del Capital por razón de dicho crédito, que fue concedido a don Francisco Rodríguez Briz y asegurado hipotecariamente mediante escritura pública de nueve de mayo de mil novecientos setenta, con devolución de la cantidad ingresada por dicha liquidación; sin costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario dé Hacienda, Carlos Garcia de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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