Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 30 d® junio de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en recurso contencioso-administrativo número 60/78, Interpuesto por don Angel Cenzual González, doña María Teresa y don Silvestre Cenzual Coca, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de noviembre de 1977, relativo al Impuesto sobre lasRentas del Capital, ejercicios 1969 y 1971;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado.sobre la cuestión debatida en los términos que sé expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que decretamos la indamisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal dé don Angel Cenzual González, doña María Teresa y don Silvestre Cenzual Coca, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto –a su vez– contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Salamanca de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, denegatorio de la solicitud de suspensión de ejecución de acto administrativo a que el presente recurso, número sesenta del presente año, se refiere; sin hacer expresa condena en costas a las partes litigantes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario d® Hacienda, Carlos García do Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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