Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.860, interpuesto por «Inmobiliaria Rontole, S. A.», contra resolución de 9 de septiembre de 1972, se ha dictado sentencia con fecha de 23 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Inmobiliaria Rontole, S. A.”, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos que la referida resolución, en cuanto que revoca el sobreseimiento que había sido acordado por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda y ordena la reanudación de las actuaciones del expediente sancionador número sesenta y siete/setenta y uno, es conforme a derecho, no ajustándose al ordenamiento jurídico al disponer tal reanudación “para calificar y sancionar como proceda las infracciones comprobadas en el mismo, con obligación de realizar las obras necesarias”, por lo que la anulamos y dejamos sin valor ni efecto en este concreto extremo, desestimando la» restantes peticiones de la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid