Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto per don Ramón Sánchez Tovar y otros contra el Decreto 2655/1974, de 30 de agosto, el Tribunal Supremo, en fecha 5 de mayo de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que aceptando la declaración de inadmisibilidad del apartado cuarto del suplico de la demanda, propuesta por el Abogado del Estado, sobre fijación de coeficiente retributivo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por don Ramón Sánchez Tovar y demás reseñados en el encabezamiento de esta sentencia contra el Decreto dos mil seiscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, el que confirmamos como adecuado a derecho con la adición de que los funcionarios que permanezcan en el Cuerpo de Directores Escolares a extinguir, y que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, conservarán en éste todos sus derechos que cualquier otro Maestro nacional integrado por su condición de tal; sin aceptar las demás pretensiones de la demanda; todo ello sin imposición de las costas causadas en este proceso.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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