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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 26 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que con el desistimiento del recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, ya acordado, respecto de la Caja de Ahorros Provincial.de Guipúzcoa, debemos desestimar y desestimamos, así como su inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado, los interpuestos por la Caja Municipal de Ahorros de Bilbao, número cuatrocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, y el interpuesto por las de Zaragoza, Aragón y Rioja, número cuatrocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, los tres acumulados en este proceso contra la resolución del Ministerio de Trabajo de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres, que confirmamos en todas sus partes por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Fernando Vidal, José L. Ponce de León y Eugenio D. Eimil (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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