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Documento BOE-A-1979-20787

Orden de 19 de julio de 1979 de contrato de cesión de diversas participaciones en el permiso «Mar Cantábrico H» y acuerdo por el que se modifica el convenio de operaciones de 13 de enero de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1979, páginas 19895 a 19896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20787

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Phillips Petróleum Company Spain» (PHILLIPS); «B. P. Petróleum Development of Spain, S. A.» (B. P.); «Getty Oil Company of Spain, S.A.» (GETTY), y Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), cotitulares las tres primeras con participaciones indivisas respectivas del 37,5, 37.5 y 25 por 100 en el permiso de investigación de Hidrocarburos ubicado en la zona C, subzona b, denominado «Mar Cantábrico H», en solicitud de aprobación por la Administración del proyecto de acuerdo suscrito por ellas en virtud del cual «PHILLIPS» «B. P.» y «GETTY» desean ceder a «ENIEPSA», actual posedora del patrimonio del I. N. I., una participación indivisa conjunta del 20 por 100, en proporción respectiva del 7,5, 7.5 y 5 por 100 de la titularidad del permiso, que desea adquirirla, como así lo manifestó en escrito de fecha 16 de febrero de 1978, interés resultante de la ampliación de lo preceptuado en Decreto 3598/1975, de 5 de diciembre, de otorgamiento, y de las modificaciones por cesiones contenidas en las Ordenes ministeriales de lo de noviembre de 1976 y 16 de febrero de 1979.

Teniendo en cuenta que en la solicitud se contiene un acuerdo suplementario tendente a modificar el convenio de colaboración de 13 de enero de 1976 vigente, a fin de adaptarlo a la nueva situación creada y a facilitar a «ENIEPSA» sus pagos en divisas en la cuenta conjunta, que es perfectamente acumulable a este acto dada su íntima conexión en el acuerdo de cesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el acuerdo suscrito el 11 de octubre de de 1978 por «Phillips Petróleum Company Spain» (PHILLIPS); «B. P. Petróleum Development of Spain, S. A.» (B. P.); «Getty Oil Company of Spain, S. A.» (GETTY), y «Empresa Nacional de Inversión y Explotación de Petróleos, S. A.» (ENUEPSA), en virtud del cual, y de acuerdo con las estipulaciones del mencionado acuerdo que se aprueba, «Phillips», «B. P.» y «GETTY» ceden a «ENIEPSA», actual poseedora del patrimonio del Instituto Nacional de Industria, una participación conjunta e indivisa del 20 por 100 en proporción respectiva de 7,5, 7,5 y 5 por 100 de la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Mar Cantábrico H», de las que son titulares en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3598/1975, de 5 de diciembre, de otorgamiento, y de las cesiones legalizadas por Orden de 10 de noviembre de 1975 y 16 de febrero de 1979.

Segundo.

Como consecuencia del acuerdo de cesión que se aprueba, la titularidad del permiso «Mar Cantábrico H» queda compartida en la siguiente forma:

«Phillips», 30 por 100.

«B. P.», 30 por 100.

«Getty», 20 por loo.

«Eniepsa», 20 por 100.

Esta titularidad en todo momento, y a todos los efectos de la Ley 21/1974, será conjunta y mancomunada.

Tercero.

El permiso objeto del presente acuerdo continuará sujeto a lo contenido en el Decreto 3598/1975, de 5 de diciembre, por el que fue otorgado.

Cuarto.

Las partes deberán ajustar sus garantías a las nuevas participaciones aprobadas, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 23,4, de la Ley 21/1974, y del Reglamento de 30 de julio le 1976, presentando para ello en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas para su debida corrección.

Quinto.

Asimismo se aprueba él acuerdo suplementario presentado en el mismo acto por el que se modifica el convenio de colaboración de 13 de enero de 1976. al objeto de adaptarlo a la nueva situación creada, ya que trata de facilitar a «ENIEPSA» los pagos en divisas de la cuenta conjunta, y que es perfectamente acumulable al acuerdo de cesión por su intima conexión con el mismo al estar destinado a regular las actividades de los titulares del permiso, según preceptúa el articulo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la Ley de 27 de junio de 1974, en el vigente Reglamento de 30 de julio de 1976 y en el Decreto 3598/1975, por el que se otorgó el permiso objeto del contrato.

Sexto.

Cualquier modificación o cambio qu^se pretenda introducir en el convenio que se aprueba, y en concreto aquellas que puedan implicar transferencias de titularidad o causar perjuicio a tercero, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde á V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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