En el recurso contencioso-administrativo número 764/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Kuhlmann & Rust OHG.», contra resolución de este Registro de 2 de abril de 1974, se ha dictado por la citada Audiencia con fecha 2 de mayo de 1978, sentencia, declarada firme, cuya parte dispostiva es como sigue:
«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de “Kuhlmann & Rust OHG.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de dos de abril de mil novecientos setenta y cuatro y contra la denegación expresa, en fecha dos de junio de mil novecientos setenta y cinco, del recurso de reposición formulado contra aquél, por ser ambos actos administrativos conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S, para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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